Le retiran la patria potestad a una madre por maltratar a su hija y a su marido tetrapléjico
- El juez Serrano ve "razones gravísimas" que ponen en peligro a la menor
- La sentencia recoge que el de la niña es "un relato corto y escalofriante"
El Juzgado de Familia nº 7 de Sevilla ha suspendido cautelarmente la patria potestad a una madre por maltratar "habitualmente" a su hija menor de 11 años de edad y a su marido tetrapléjico, ya fallecido a consecuencia de una larga enfermedad y al que incluso intentó asesinar, y ha resuelto conceder de manera cautelar la custodia y la patria potestad de la menor a un tío paterno, el cual "se viene ocupando 'de facto' de su cuidado y atención de forma adecuada y satisfactoria".
En la sentencia, el juez Francisco Serrano argumenta que el interés de la menor "reclama que se adopte" tal medida, recordando que en el procedimiento penal que se instruye en el Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla por tentativa de homicidio de la madre al padre y por malos tratos continuados hacia la propia niña "se acordó una medida de alejamiento, no sólo hacia el padre agredido, sino también con relación a la menor".
En este sentido, señala que esa medida "no se extendió a dar cobertura a la situación de guarda de hecho generada, que además se amplió al completo ejercicio de las funciones, derechos y deberes que comprende la patria potestad desde el momento en que falleció el padre de la niña", y asevera que "no existe ni puede existir en esta fase cautelar oposición a la adopción de esa medida -la suspensión de la patria potestad-, sin perjuicio de que no se puedan establecer relaciones de contacto y comunicación con la madre en base a la medida de alejamiento aún vigente".
Así, el juez argumenta su decisión señalando que en el presente caso "se aprecia la existencia de razones gravísimas que ponen en perjuicio la integridad física y psicológica de la menor", razones que "quedaron dramáticamente puestas de manifiesto en la propia exploración reservada de la menor", quien expuso que su madre le pegaba "habitualmente" y le hacía "daño", y que también pegaba a su padre tetrapléjico, fallecido durante el año en curso.
El juez Serrano, que acuerda además que la madre contribuya con 100 euros mensuales a la alimentación de su hija, comienza la sentencia opinando que "resulta incuestionable que se ha de reaccionar con eficacia y contundencia a fin de proteger y dar cobertura a menores que se ven sometidos a situaciones de maltrato", pero dicho planteamiento "se ha de mantener con independencia del sexo de la persona que comete la agresión y que ha de ser calificada como maltratador o maltratadora".
Al hilo de ello, asevera que "el reproche social, y consiguiente reacción legal y judicial contra el maltrato en el ámbito familiar, ha de dirigirse a procurar que los niños, en el caso de madres maltratadas, no sigan sufriendo el miedo, la humillación y el acoso psicológico que es común en aquellos hogares en que un hombre, por el hecho de serlo, ejerce la violencia sobre el resto de componentes de la familia, especialmente sobre esas madres que el agresor considera inferiores, una relación patológica o manifiestamente responsable y lesiva en la que se intenta prevalecer y estar por encima por la mera condición sexual".
Añade que esa apreciación y valoración judicial "sólo es posible cuando el legislador no impone automatismos y prejuicios de carácter generalizador", ya que "lo cierto es que el calificativo de maltratador, en los términos indicados en los que la gravedad y voluntariedad machista hacen aconsejable la adopción de medidas adicionales de reproche sancionador al agresor y de protección a las víctimas, incluidos también los hijos menores, sólo podría reservarse a un mínimo de aquellos hombres y padres a los que se denuncia por maltrato".
Por estas razones, concluye que "discusiones puntuales, insultos recíprocos y acometimientos mutuos, desconectados de cualquier intención de prevalencia, sometimiento y dominación, no se pueden interpretar como justificación de ese tipo de medidas cautelares o definitivas, que incidirían decisivamente en el futuro de la relación y vinculación paternofilial".
En la sentencia, el juez Francisco Serrano argumenta que el interés de la menor "reclama que se adopte" tal medida, recordando que en el procedimiento penal que se instruye en el Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla por tentativa de homicidio de la madre al padre y por malos tratos continuados hacia la propia niña "se acordó una medida de alejamiento, no sólo hacia el padre agredido, sino también con relación a la menor".
En este sentido, señala que esa medida "no se extendió a dar cobertura a la situación de guarda de hecho generada, que además se amplió al completo ejercicio de las funciones, derechos y deberes que comprende la patria potestad desde el momento en que falleció el padre de la niña", y asevera que "no existe ni puede existir en esta fase cautelar oposición a la adopción de esa medida -la suspensión de la patria potestad-, sin perjuicio de que no se puedan establecer relaciones de contacto y comunicación con la madre en base a la medida de alejamiento aún vigente".
Así, el juez argumenta su decisión señalando que en el presente caso "se aprecia la existencia de razones gravísimas que ponen en perjuicio la integridad física y psicológica de la menor", razones que "quedaron dramáticamente puestas de manifiesto en la propia exploración reservada de la menor", quien expuso que su madre le pegaba "habitualmente" y le hacía "daño", y que también pegaba a su padre tetrapléjico, fallecido durante el año en curso.
"Desigualdad de trato" de la normativa
"Se trata de un relato corto y escalofriante de una menor cuyo rostro, pese a todo, reflejaba felicidad, dando muestras de la capacidad de recuperación que tienen los niños con un tratamiento adecuado de afectividad y cariño, el que ahora le proporciona su tío y familia que la tiene acogida", según prosigue el juez, quien añade que, "pese a la desigualdad de trato que introduce la actual normativa no sólo con relación a si el maltrato lo ejerce un hombre o una mujer, sino también con respecto a la condición sexual de la víctima, en modo alguno se puede tolerar que esa discriminación alcance a los hijos menores", según reza la sentencia.El juez Serrano, que acuerda además que la madre contribuya con 100 euros mensuales a la alimentación de su hija, comienza la sentencia opinando que "resulta incuestionable que se ha de reaccionar con eficacia y contundencia a fin de proteger y dar cobertura a menores que se ven sometidos a situaciones de maltrato", pero dicho planteamiento "se ha de mantener con independencia del sexo de la persona que comete la agresión y que ha de ser calificada como maltratador o maltratadora".
Al hilo de ello, asevera que "el reproche social, y consiguiente reacción legal y judicial contra el maltrato en el ámbito familiar, ha de dirigirse a procurar que los niños, en el caso de madres maltratadas, no sigan sufriendo el miedo, la humillación y el acoso psicológico que es común en aquellos hogares en que un hombre, por el hecho de serlo, ejerce la violencia sobre el resto de componentes de la familia, especialmente sobre esas madres que el agresor considera inferiores, una relación patológica o manifiestamente responsable y lesiva en la que se intenta prevalecer y estar por encima por la mera condición sexual".
El calificativo de maltratador
De este modo, prosigue indicando que "sería en esos supuestos en los que el interés legítimo superior de los niños justificaría que los tribunales de Justicia, de forma motivada y en apreciación del daño y riesgo al que han estado sometidos, pudieran adoptar de forma cautelar y definitiva una medida tan radical y trascendente como la de privar al padre maltratador de la posibilidad de obtener su custodia e incluso privarle del ejercicio de la patria potestad".Añade que esa apreciación y valoración judicial "sólo es posible cuando el legislador no impone automatismos y prejuicios de carácter generalizador", ya que "lo cierto es que el calificativo de maltratador, en los términos indicados en los que la gravedad y voluntariedad machista hacen aconsejable la adopción de medidas adicionales de reproche sancionador al agresor y de protección a las víctimas, incluidos también los hijos menores, sólo podría reservarse a un mínimo de aquellos hombres y padres a los que se denuncia por maltrato".
Por estas razones, concluye que "discusiones puntuales, insultos recíprocos y acometimientos mutuos, desconectados de cualquier intención de prevalencia, sometimiento y dominación, no se pueden interpretar como justificación de ese tipo de medidas cautelares o definitivas, que incidirían decisivamente en el futuro de la relación y vinculación paternofilial".
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