Soy pediatra y querría saber cómo tengo
que actuar si tengo la sospecha de que estoy ante un caso de maltrato
infantil. ¿A quién lo tengo que notificar? ¿En qué casos?
En primer lugar hay que tener claro que, aunque se
debe ser muy riguroso, para notificar un caso no es necesaria una
certeza absoluta de que la situación de maltrato se está produciendo, es
suficiente poseer indicios razonables.
Según el art. 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, toda persona o autoridad, especialmente los que por su profesión detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, tiene la obligación de notificarlo, sin perjuicio del deber de denunciar los hechos ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal si fuesen constitutivos de delito.
En los centros de atención primaria y los servicios de urgencias o de pediatría existe mayor oportunidad de observar indicadores que hagan sospechar que se está ante un caso de maltrato o de abandono infantil.
La notificación de uno de estos casos tiene que hacerse directamente y con carácter general a los servicios sociales del municipio donde vive el menor para que desde ahí se coordine la actuación .
En caso de lesión física, sobre todo si se sospecha de abuso sexual, se debe comunicar la situación al juzgado en un parte médico de lesiones.
Si el profesional sanitario estima que están en peligro la vida o la integridad del menor si es dejado bajo el cuidado de sus padres o estos se oponen a procurarle la atención médica que precisa con carácter urgente, hay que recabar el auxilio de la autoridad policial y judicial.
El menor tiene que ser trasladado, en caso de que no lo esté, a un centro hospitalario, donde permanecerá hasta adoptar las medidas necesarias para su protección.
Según el art. 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, toda persona o autoridad, especialmente los que por su profesión detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, tiene la obligación de notificarlo, sin perjuicio del deber de denunciar los hechos ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal si fuesen constitutivos de delito.
En los centros de atención primaria y los servicios de urgencias o de pediatría existe mayor oportunidad de observar indicadores que hagan sospechar que se está ante un caso de maltrato o de abandono infantil.
La notificación de uno de estos casos tiene que hacerse directamente y con carácter general a los servicios sociales del municipio donde vive el menor para que desde ahí se coordine la actuación .
En caso de lesión física, sobre todo si se sospecha de abuso sexual, se debe comunicar la situación al juzgado en un parte médico de lesiones.
Si el profesional sanitario estima que están en peligro la vida o la integridad del menor si es dejado bajo el cuidado de sus padres o estos se oponen a procurarle la atención médica que precisa con carácter urgente, hay que recabar el auxilio de la autoridad policial y judicial.
El menor tiene que ser trasladado, en caso de que no lo esté, a un centro hospitalario, donde permanecerá hasta adoptar las medidas necesarias para su protección.
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